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REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPULBLICA

El pasado 07 de junio de 2022 entró en vigor el nuevo Instructivo Para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Al mismo tiempo quedaron derogadas los comunicados emitidos por la UIF en fecha 10 de diciembre del 2015 y el 18 de marzo del 2016, sobre el registro, acreditación y exoneración de requisitos de sujetos obligados, en la que para las instituciones agrupadas en Otros Sectores que presentaran ingresos brutos anuales iguales o menores a US$ 1,212,438.90 y personal de hasta 50 empleados, según lo dispuesto en la Ley de Fomento y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, se encontraban exoneradas de cumplir con los requisitos de Acreditación.

Por tanto, a partir de la entrada en vigencia de este nuevo instructivo, todas las sociedades y empresas, sucursales de empresas extranjeras en El Salvador, organizaciones sin fines de lucro, etc., sin importar su capital, ventas, número de trabajadores, antigüedad o actividad comercial; estarán obligadas a registrarse y aplicar un enfoque basado en riesgos dentro de la organización; esto al parecer amplía o engloba los requisitos y el proceso de acreditación que se había establecido con el instructivo anterior; y que al menos hasta este momento no se observa que hayan sufrido modificaciones ni en el Portal De Registro de La Unidad De Investigación Financiera (UIF), ni en el Portal de Acreditación de la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

Por ello, sigue siendo importante tener en cuenta la documentación que literalmente la UIF aún solicita que sea cargada dentro de su portal, al menos mientras es actualizado, o establecen nuevos canales de comunicación o procedimientos, ya que, a diferencia del instructivo anterior, el nuevo, no sintetiza los requisitos, sino que gira en torno a la adopción de un enfoque basado en riesgos, y los requisitos como tal se encuentran dispersos en los diferentes artículos del instructivo, como veremos mas adelante, por lo que sigue siendo útil tomar como marco de referencia los requisitos concretos que se listan a continuación:

  1. Acreditar la existencia de una unidad de cumplimiento, cuya función en la Institución sea protegerla de la introducción de dineros, derechos o activos, provenientes de actividades delictivas y que éstos a su vez, ingresen a la institución financiera en virtud de la relación con dicho cliente.

    a. Cargar el acuerdo de creación de oficialía de cumplimiento

  2. Acreditar la designación de un ejecutivo con rango gerencial (Oficial de Cumplimiento) por el máximo órgano de administración de la Institución para que asuma las responsabilidades siguientes: establecer e implementar el código de conducta/ética, verificar el cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, formular y ejecutar procedimientos de prevención contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, diseñar controles adecuados efectivos y de calidad, para prevenir que la Institución sea utilizada para fines ilícitos; y a la vez para que se constituya en un elemento de carácter reputacional ante su entorno, además será el funcionario de enlace para el tema de cumplimiento ALD/CFT ante la UIF y las demás instituciones sometidas al control de la Ley.

    a. Cargar Acuerdo de Designación del Oficial Titular y/o Suplente. Punto de Acta. (PDF)

  3. Redactar, gestionar hasta obtener, la aprobación, por el máximo órgano de administración de la Institución, de los manuales de cumplimiento o sistema integral de prevención. Consistente en un instructivo que desarrolle los procedimientos específicos que la entidad adopta para protegerse del Lavado de Dinero y el Financiamiento del terrorismo (LD y FT). El cual debe cumplir con los estándares nacionales e internacionales dictados al efecto.

    a. Cargar Manual de la Debida Diligencia y Conozca su Cliente Institucional. (PDF)

  4. Acreditar la elaboración anual, de un plan de trabajo de la oficialía de cumplimiento.

    a. Cargar Plan de Trabajo Anual Aprobado para la Oficialía. (PDF)

  5. Acreditar la implementación de un programa de capacitación constante de todo su personal. Pues todos los empleados de la institución son responsables de proteger su integridad ante la eventual introducción de recursos de procedencia ilícita. La responsabilidad de cumplimiento de las normas contra el lavado de dinero es de todos los empleados y funcionarios, según las responsabilidades que se les haya otorgado en los manuales internos.

    a. Cargar Programa de Capacitación Institucional Anual Aprobado. (PDF)

  6. Acreditar la existencia de un sistema de carácter informático o automatizado para efectuar análisis de riesgo de forma oportuna y eficaz.

    a. Cargar una breve descripción del sistema o software que permite la gestión del riesgo (Máximo 3 páginas). (PDF)

  7. Acreditar la existencia de un sistema de auditoría, para probar la eficacia integral del programa de prevención y cumplimiento ALD/CFT).

    a. Cargar una breve descripción del sistema o software que permite la auditoría de los procesos (Máximo 3 páginas). (PDF)

Requisitos para Registro en la Unidad de Investigación FinancieraComo se señaló anteriormente, los siete requisitos listados corresponden al instructivo anterior y los aún descritos en el portal de acreditación de la UIF.

A continuación, se extraen y resumen los aspectos que deben cumplirse de acuerdo al Nuevo Instructivo, y el enfoque basado en riesgos, y como se puede observar están inmersos unos en otros, así como en los requisitos que ya establecía el instructivo anterior.

  • Adoptar políticas de prevención, control y detección de operaciones inusuales.
  • Contar con un código de ética institucional.
  • Para el caso de los sujetos obligados supervisados por una institución oficial, crear la Oficialía de Cumplimiento
  • Nombrar al Oficial o Encargado de Cumplimiento y su suplente. (Clic aquí para conocer los requisitos que debe cumplir una persona para poder ser nombrada Encargado de Cumplimiento)
  • Sistema de gestión de riesgos para la prevención del LDA/FT/FPADM, acorde con las actividades, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo del sujeto obligado, de conformidad con el enfoque basado en riesgo, que incluya, entre otros, los siguientes elementos:
    • o Manual de políticas y procedimientos
    • o Procedimientos de debida diligencia
    • o Código de ética
    • o Sistema de monitoreo
    • o Plan de auditoria interna para la prevención del lda/ft/fpadm.
  • Políticas que incluyan procedimientos reforzados de debida diligencia intensificada para la mitigación del riesgo, de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y demás clientes que sean calificados como de alto riesgo.
  • Plan de trabajo anual de la Oficialía de Cumplimiento o Encargado de Cumplimiento.
  • Plan de capacitación anual en materia de prevención del LDA/FT/FPADM, incluyendo programas de inducción al personal de nuevo ingreso, en materia de LDA/FT/FPADM
  • Asignar los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para la operatividad de la normativa aplicable a la prevención del LDA/FT/FPADM, dentro del sujeto obligado y especialmente en la Oficialía de Cumplimiento o al Encargado de Cumplimiento, acorde con las actividades, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo del sujeto obligado, de conformidad con el enfoque basado en riesgo.
  • Un mecanismo ágil y efectivo para que el sujeto obligado dé cumplimiento a las órdenes de congelamiento e inmovilización de los productos financieros y servicios, así como de los activos, fondos, derechos y bienes ordenados por las autoridades competentes.
  • Procedimientos para la detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas, y garantizar la reserva de la información reportada.
  • Establecer las consecuencias que genera el incumplimiento de las políticas y procedimientos para el control, detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.
  • Anteponer el cumplimiento de las normas en materia de prevención del LDA/FT/FPADM, al logro de las metas comerciales y asegurar que las operaciones del sujeto obligado se lleven a cabo de manera responsable y segura, lo cual deberá de estar plasmado en el código de ética del sujeto obligado.
  • Procedimientos para el archivo y conservación de documentación, así como su manejo confidencial.
  • Contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada prevención del riesgo de LDA/FT/FPADM. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo, de conformidad con el enfoque basado en riesgo.
  • De acuerdo con el tamaño, estructura, naturaleza y características, los sujetos obligados deberán adoptar sistemas informáticos que deben generar en forma automática y oportuna, alertas sobre transacciones que se desvíen del comportamiento esperado del cliente o contraparte.

Como es posible observar, los requisitos de acreditación que ya establecía la UIF, desde el instructivo anterior siguen siendo solicitados, y uno de los principales a nivel documental, es el Manual de Políticas y Procedimientos, en donde se establezcan las políticas y procedimiento que la UIF ha establecido como mínimo.

En caso de requerir asesoría, sobre el cumplimiento de esta nueva normativa lo invitamos a contactarnos, para agendar una cita con uno de nuestros profesionales en la materia.

1 Lavado De Dinero Y De Activos, Financiación Del Terrorismo Y La Financiación De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva

 

Publicado el 7 de julio del 2022

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