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REQUISITOS PARA EL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO TITULAR Y SUPLENTE EN EL SALVADOR

Con la entrada en vigor el pasado 07 de junio de 2022 del nuevo Instructivo Para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Todas las sociedades y empresas en El Salvador, sucursales de empresas extranjeras, organizaciones sin fines de lucro, etc., sin importar su capital, ventas, número de trabajadores, antigüedad o actividad comercial; estarán obligadas a registrarse y aplicar un enfoque basado en riesgos dentro de la organización; esto al parecer amplía o engloba los requisitos y el proceso de acreditación que se había establecido con el instructivo anterior; y que al menos hasta este momento no se observa que hayan sufrido modificaciones ni en el Portal De Registro de La Unidad De Investigación Financiera (UIF) ni en el Portal de Acreditación de la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

Lo cierto es que, dentro de todas las disposiciones establecidas, una sobresale, pues se podría decir que es la piedra angular para poder cumplir con el resto de obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero, y esta es el nombramiento de un Encargado de Cumplimiento Titular y de un Encargado de Cumplimiento Suplente, o Designado de Cumplimiento (como se le denominaba en el pasado instructivo), no se debe confundir con Oficial de Cumplimiento, ya que esta denominación está reservada para las instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador.

A continuación, se resumen los requisitos y aspectos que deben cumplirse de acuerdo al Instructivo, para que una persona pueda ser nombrada y desempeñarse como Encargado de Cumplimiento Titular o Suplente de una empresa en El Salvador, extensivo para Sucursales de Empresas Extranjeras y Organizaciones sin Fines de Lucro:

    1. Capacitación en materia de prevención y gestión de riesgos asociados al LDA/FT/FPADM1;
    2. Conocimientos sobre el marco regulatorio en materia de prevención y gestión de riesgos asociados al LDA/FT/FPADM;
    3. Contar con grado académico a nivel universitario;
    4. Contar con conocimiento sobre los aspectos financieros, operativos y jurídicos del negocio o actividad de que se trate;
    5. Residir en El Salvador

Los Encargados de Cumplimiento gozarán de independencia y autonomía en la ejecución de las funciones y obligaciones establecidas en la LCLDA, y no podrá ser despedido, sancionado o removido por cumplir con las atribuciones inherentes a sus funciones.

Requisitos Encargado De Cumplimiento Titular Y Suplente En El SalvadorSi la administración de la entidad, acuerda nombrar a un trabajador que ya realiza otras labores, el nuevo instructivo establece que las funciones del Encargado de Cumplimiento deberán ser compatibles con el ejercicio de otras funciones administrativas, excepto con el cargo de contador o auditor interno, extensivo al personal que labora en dichas áreas.

Este nuevo instructivo también establece que; por la naturaleza de las funciones que la delegación de cumplimiento implica, esta labor no es compatible con las subcontrataciones, es decir que la contratación deberá realizarse directamente con las personas que desempeñaran el cargo.

En caso de requerir asesoría, sobre el cumplimiento de esta nueva normativa lo invitamos a contactarnos, para agendar una cita con uno de nuestros profesionales en la materia.

1 Lavado De Dinero Y De Activos, Financiación Del Terrorismo Y La Financiación De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva

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