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Retracto, el derecho de consumidores para cancelar contratos en El Salvador

El derecho de retracto (Derecho de Consumidores para Cancelar Contratos en El Salvador) está definido por la ley, pero para que pueda ejecutarse deben cumplirse varias condiciones.

Uno de los derechos básicos de los consumidores en El Salvador es desistir o retractarse de un contrato, según los términos establecidos por la Ley de Protección al Consumidor.

El artículo 13-A de esa ley define al derecho de retracto como la facultad del consumidor de «dejar sin efecto el contrato unilateralmente, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna».

Claudia Salmerón, de la Defensoría del Consumidor, considera que esta es una «figura poderosa» a favor de los salvadoreños.

Condiciones

Para poder ejercer este derecho deben cumplirse con ciertas condiciones. Las primeras de ellas con que no deben haber pasado ocho días desde la firma del contrato y que no se haya empezado a usar el producto o el servicio no se ha comenzado a brindar.

En caso de tratarse de un producto, el consumidor no deberá haberlo usado y deberá regresar todos los elementos del embalaje, como cartones, plásticos, manuales y hasta durapax.

Los casos en que se puede aplicar el derecho de retracto es cuando el contrato es celebrado fuera de un establecimiento del proveedor, que el contrato se firmó a distancia en el marco de una actividad empresarial o cuando está reconocido en la propia publicidad o el mismo contrato.

Si el retracto procede, la persona debe expresar su deseo a la empresa por escrito y se debe establecer en el documento la fecha en la que se comunicó al proveedor en alguno de sus establecimientos. Si el proveedor se rehúsa a recibir esa comunicación puede acudir a la Defensoría del Consumidor.

«La fecha es un elemento muy importante», insiste Salmerón.

Un contrato no puede tener cláusulas que penalicen al consumidor que hace uso de este derecho, pero el consumidor sí deberá responder por gastos administrativos. El proveedor debe devolver el dinero en un plazo máximo de 15 días desde la comunicación del retracto.

Darse de baja

El artículo 13-B de la Ley de Protección al Consumidor trata del derecho de darse de baja: una vez que el contrato ha vencido el consumidor tiene derecho a exigir la cancelación del mismo.

Para ello el cliente debe tener las mismas o similares condiciones que tuvo para contratar. El proveedor debe hacer efectiva la baja en los 10 días siguientes a la fecha de solicitud.

Por esto es que los proveedores están obligados a avisar 30 días antes que un contrato finalizará. Así, el consumidor podrá manifestar por escrito si deseo continuar o no con el servicio.

La Ley de Protección al Consumidor puede descargarse de este enlace.

Por Ernesto Arteaga | Recopilado de laprensagrafica.com el 2 de octubre del 2019

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