Top

Asueto Nacional por Independencia Patria de El Salvador

De conformidad al Artículo 190 del Código de Trabajo, se establece como asueto remunerado:

Días de asueto remunerados
Art. 190.- Código de Trabajo de El Salvador
Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes:
a) Primero de enero;
b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;
c) Primero de mayo;
d) Seis de agosto;
e) Quince de septiembre;
f) Dos de noviembre; y
g) Veinticinco de diciembre

Esto aplica tanto para las trabajadoras y trabajadores del sector público como del sector privado.

Los lugares de trabajo que laboren el 15 de septiembre deberán pagar un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de éste. Asimismo, si se trabajan horas extras o laboran en jornada nocturna, el cálculo para el pago de los recargos se hará en base al salario extraordinario antes mencionado.

 

Feliz mes de la Independencia Patria.

Left Menu Icon
Right Menu Icon