De conformidad al Artículo 190 del Código de Trabajo, se establece como asueto remunerado:
Esto aplica tanto para las trabajadoras y trabajadores del sector público como del sector privado.
Los lugares de trabajo que laboren el 15 de septiembre deberán pagar un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de éste. Asimismo, si se trabajan horas extras o laboran en jornada nocturna, el cálculo para el pago de los recargos se hará en base al salario extraordinario antes mencionado.
Feliz mes de la Independencia Patria.