El pasado 8 de febrero de 2023, los Diputados de la Asamblea Legislativa, mediante el Decreto 658 aprobaron reformas al Código de Trabajo, respecto a la parte procesal.
Reformas al Código de Trabajo
En el caso que el reclamo del proceso judicial exceda el valor de tres salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio; es decir USD 1,095.00, será tramitado en un proceso ordinario. Si la cifra es inferior a dicho valor, será tramitado mediante un proceso abreviado; esto con la finalidad de resolver las controversias jurídicas en el menor tiempo posible.
Las etapas del proceso abreviado: Introducción de la demanda; contestación de la demanda; ofrecimiento de pruebas; y la audiencia única. Mientras que en el proceso común las etapas son: Demanda; contestación de la demanda; audiencia de conciliación; ofrecimiento de pruebas; audiencia y fallo.
La novedad del proceso abreviado, es que los Jueces deberán de emitir su fallo dentro de los tres días siguientes de la audiencia. El cual deberá ser notificado a las partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse emitido la sentencia.
Asimismo, los Diputados de la Asamblea Legislativa, aprobaron otra reforma al Código de Trabajo, mediante el decreto 657; en el cual se incorporó al Código de Trabajo el Artículo 113-A. Este tendrá la finalidad de garantizar el reinstalo de las mujeres que se encuentran en estado de gestación que han sido despedidas; ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.
Se establece que una trabajadora embarazada no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después de haber dado a luz. Como medida cautelar el Juez o a petición de parte, podrá requerir el reinstalo de la trabajadora.
Dichas reformas entraran en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. A la fecha ambos decretos se encuentran pendientes de publicación, y entrada en vigencia.