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Entrada en vigencia de la Ley de Compras Públicas

Ley de compras públicas de El Salvador

La Ley de Compras Públicas publicada en el Diario Oficial el día dos de marzo del presente año, entrando en vigencia el pasado 10 de marzo del presente año. La Ley de Compras Públicas, deroga a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Esta Ley regulará las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, cuando intervengan las instituciones de la Administración Pública. Con la nueva Ley de Compras Públicas, los procesos de licitación serán más ágiles, siendo la evaluación de las ofertas de licitación Competitiva y de Servicios de Consultorías en 15 días hábiles contados a partir de la presentación de las ofertas.

Asimismo, en la comparación de precios, contrataciones directas y subastas electrónicas, tendrán un plazo de 8 días hábiles.

¿A quiénes afecta la nueva ley?

Los sujetos a la nueva Ley de Compras Públicas son: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quienes podrán participar de manera individual o conjunta en los procesos; Las contrataciones de las Instituciones del Estado, sus dependencias, y organismos auxiliares de las instituciones, y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive CEPA, y el ISSS; Las contrataciones de las entidades de carácter público o privado que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los Fondos de Actividades especiales; y las Adquisiciones y contrataciones realizadas por las municipales.

Se creará el Sistema Nacional de Compras Públicas que podrá denominarse SINAC, quien realizará la administración, implementación funcionamiento, coordinación y seguimiento de las compras del Estado: Compras Públicas, Contratación Pública o Contratación Administrativa.

COMPRASAL, será de uso obligatorio para todas las instituciones de la administración pública y demás sujetos de aplicación de dicha ley. COMPRASAL, será la encargada de automatizar y gestionar los procesos de licitación en cuanto a la contratación de servicios de obras, bienes y servicios, mediante un Sistema Electrónico de Compras Públicas.

Las personas naturales y jurídicas que desean participar en los procesos de compras, deberán de inscribirse ante el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPES, a excepción de las compras por emergencias, urgencia o baja cuantía, ya que en este caso los proveedores seleccionados tendrán un plazo de 30 días hábiles para inscribirse ante RUPES, contados a partir de haberles notificado la adjudicación.-

Con la inscripción al RUPES, se tiene la obligación a mantener los datos actualizados, debiendo cumplir con sus requerimientos que exija la institución.

Existirá un Registro de Sanciones, en el cual se exhibirá en el sitio web, el listado de oferentes y contratistas inhabilitados e incapacitados para ofertar y contratar con la administración pública.

Métodos de contratación según ley de compras públicas:

Para la contratación de obra, bienes y servicios de no consultoría, los procedimientos de contratación serán los siguientes:

  1. Licitación Competitiva.
  2. Comparación de precios.
  3. Contratación Directa.
  4. Baja cuantía.

Para la contratación de servicios de consultoría, aplicará el siguiente proceso de selección:

  1. Selección basada en calidad y costo.
  2. Selección basada en la calidad.
  3. Selección basada en precio fijo.
  4. Selección al menor costo.
  5. Selección basada en calificaciones de los consultores.
  6. Selección de fuente única.
  7. Consultores individuales.

Además, acorde a cada objeto contractual, excepto la obra pública, se podrán utilizar los siguientes procedimientos especiales para la selección:

  1. Compras en línea.
  2. Catálogo electrónico derivado de convenio marco.
  3. Subasta Electrónica Inversa.

Cada institución de la Administración Pública, que establezca el Reglamente de la Ley de Compras Públicas, deberán de tramitar, obtener y mantener una Certificación y Acreditación Anti-Sobornos, de conformidad a los estándares internacionales de gestión de la calidad existentes, y será obligación de cada institución contar con dicha acreditación dentro de un plazo de 3 años; aquellas instituciones que no se encuentren dentro de la obligación de obtener dicha acreditación, deberán de contar con un Oficial de Cumplimiento, fomentando la transparencia en los procesos de licitación.

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