¿Sabes en qué consiste el teletrabajo? Conoce cómo se evaluaría el cumplimiento de metas laborales según esta iniciativa que actualmente está en estudio en la Asamblea Legislativa.
¿Es posible trabajar desde la comodidad de tu casa y librarte del estrés del tráfico del día a día? Esto sería posible si los diputados de las diferentes fracciones legislativas aprobaran la Ley para el fomento y regulación del teletrabajo, propuesta impulsada por el diputado de ARENA René Portillo Cuadra.
La Ley pretende fomentar y regular el teletrabajo en El Salvador, entendido como la modalidad que permite a los empleados ejecutar su jornada laboral desde su casa, de una forma remota, o desde cualquier lugar que ellos elijan, siempre y cuando fuera aprobado por el empleador.
“El objetivo es instar a las instituciones públicas y privadas permitir que sus empleados trabajen de una forma no presencial y tengan acceso a los mismos beneficios de ley”, explicó Cuadra.
Sin embargo, esta ley sería aplicada solo a personas que trabajan en el área de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, puesto que con facilidad a través de recursos tecnológicos pueden cumplir con sus funciones laborales.
Las características principales de esta modalidad son: los empleados brindan sus servicios en un lugar externo a la empresa, el lugar es escogido por el trabajador y autorizado por el empleador y por último, el lugar debe de cumplir los requerimientos necesarios para que la persona pueda cumplir con sus funciones y obligaciones laborales.
¿Cómo se evalúa el cumplimiento de metas laborales?
El artículo 4 de la Ley se establecen los diferentes aspectos que se deben de tener en cuenta a la hora de establecer la contratación de una persona bajo la modalidad de teletrabajo.
Uno de los principales aspectos a evaluar es la modalidad de ejecución, la Ley propone dos: “jornadas de trabajo presencial en la empresa o establecimiento, combinadas con jornadas de teletrabajo ejecutadas desde el lugar previamente convenido por las partes” y la segunda “labores ejecutadas en jornadas completas por medio de teletrabajo en el lugar o lugares convenidos”, según el texto de la propuesta de ley entregada por Portillo Cuadra.
Además del establecimiento de mecanismos de evaluación que permitan identificar el cumplimiento de horarios de trabajo, metas y eficiencia en el desempeño.
Por ejemplo, Portillo Cuadra asegura que uno de los mecanismos de evaluación de jornadas sería una huella digital, mientras que para el cumplimiento de obligaciones laborales podrían ser útiles los informes de rendición de cuentas o efectividad en la atención.
Además, en el contrato se debe de establecer quien pagará los servicios de energía eléctrica, servicios de Internet o cualquier otro sistema o equipo que sea necesario para el desarrollo de las funciones laborales.
¿Cómo se aplica la Ley al sector público?
“Cada institución organizará y adoptará las medidas y procedimientos que estime necesarios, para desarrollar programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización”, se lee en el texto de la propuesta que actualmente se encuentra en estudio en la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa.
En el sector público, con la modalidad de teletrabajo se pretende “el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en la prestación de los servicios a la población, el aumento y medición de la productividad, mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos, disminución del gasto, reducción del consumo de energía eléctrica, combustible, alquileres y otros”.
“Esta es una ley marco que se puede aplicar la relación de trabajo entre privados (Código de trabajo), pero también en el sector público, donde es más complejo hacer una reforma porque se tendría que hacer la Ley de Servicio Civil y a todas las leyes de las autónomas porque cada ley de creación tiene sus propias reglas de trabajo. Era mejor hacer una ley que permitiera y habilitara a las instituciones públicas hacer este tipo de trabajo”, explicó Portillo Cuadra.
En esta ley, en el contrato se establecen los mismos requisitos que para el trabajo presencial, pero hay algunas diferencias:
En el contrato se debe de determinar con precisión el lugar que debe funcionar como el telecentro, lugar de trabajo, especificando dirección, y ese lugar debe de ser autorizado por el patrono.
En el contrato se debe de determinar qué labores va a realizar el teletrabajador.
Se debe detallar los equipos, programas, soportes, plataformas que el empleador va a dar al trabajador. En el sector privado se puede definir que el trabajador sea quien ponga este tipo de plataformas, pero eso queda a la libre negociación entre el empleador y el empleado.
Mecanismos de evaluación que permiten establecer que el trabajador ha cumplido sus metas de trabajo, horario de trabajo y ha estado en el lugar de trabajo a su disposición.
En cuanto a la medición de jornadas, puede hacerse a través de una huella digital, pero ejemplo. Este tipo de trabajo tiene por objetivo evaluar más resultados que tiempo de disposición del patrono.
De ser aprobada, esta ley se aplicaría tanto al sector público como el privado. En el caso del sector público es una ley marco que permitiría que el gobierno central, las municipalidades, autónomas, secretarías de Estado. Las empresas de economía mixta pudieran implementar el trabajo como forma de buscar cuatro objetivos en la administración pública:
– Aprovechamiento de las tecnologías y las comunicaciones para favorecer la prestación de los servicios a la población.
-Aumento de la productividad en las instituciones
-Mayor eficiencia con los fondos públicos
-Reducción en consumo de energía eléctrica, alquileres, combustible
¿Qué opinas tú de esta propuesta? ¿La consideras viable en el país? Únete a la conversación en redes sociales.
POR NANCY HERNÁNDEZ | Recopilado de elsalvador.com el 25 de Junio 2019