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Principales reformas en materia laboral durante el año 2022 en El Salvador

A continuación, se presenta un resumen sobre las principales regulaciones en materia laboral reformadas y/o incorporadas en El Salvador, durante el año 2022.

a. Obligación de los patronos de inscribir a los trabajadores temporales y en período de prueba al régimen del seguro social.

reformas en materia laboral durante el año 2022 en El SalvadorEl Código de Trabajo, obliga a los patronos a realizar la inscripción de sus empleados a la seguridad social, sin embargo, existían condiciones especiales, tales como los empleados por contrato individual de trabajo, que se encontraban en el período de prueba (30 días) y que no eran inscritos en las planillas, con el objetivo de evitar costos e inversión por parte de la empresa, sin evaluar previamente al talento humano contratado en el periodo de prueba, está práctica empresarial dejaba desprotegidos a los empleados y era legalmente permitido por la Ley del Seguro Social en El Salvador.

La situación antes relacionada, también se presentaba con los trabajadores temporales o comúnmente denominados “interinos”, a pesar que el Código de Trabajo, expresamente manifiesta que los trabajadores temporales tendrán los mismos derechos que los empleados contratados por tiempo indefinido, a excepción de la inamovilidad de su cargo por finalizar el período a plazo, este tipo de trabajadores tampoco era incluido en las planillas y por ende no tenían derecho a la seguridad social.

Ante tales situaciones, el día 19 de julio de 2022 la Asamblea Legislativa aprobó reformar el artículo 29 del Código de Trabajo, incorporando el ordinal 10°), según el cual los patronos tienen la obligación de inscribir a sus empleados al Régimen del Seguro Social, según los plazos y términos que impongan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Esta reforma expresamente señala que "no se exceptúan de la obligación anterior, a los trabajadores que cumplen su período de prueba, ni a los trabajadores temporales”.

Esta nueva regulación, también refuerza el contenido del artículo 3 de la Ley del Seguro Social, en el que se indica que el régimen aplica a todos los trabajadores que dependan de un patrono, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración, y el artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, según el cual los empleadores deben cumplir con la obligación de inscribir a sus empleados en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa, disposición que deberá entenderse aplicable en favor de los trabajadores temporales y en período de prueba.

En el caso, que la sociedad siempre ha realizado la inscripción de sus empleados desde el primer día de trabajo, y registra de forma correcta sus planillas, dicha práctica debe continuar; sin embargo si la sociedad informa sobre una nueva contratación, hasta que ya culminó el periodo de prueba (30 días) o no reporta que ha contratado a un trabajador interino o temporal, estará infringiendo las disposiciones legales del Código de Trabajo y los derechos de los trabajadores a contar con seguridad social, y podrá tener repercusiones legales a futuro.

Por consiguiente, los patronos deberán asumir su obligación de inscribir a sus trabajadores en período de prueba y temporales al Régimen del Seguro Social, en los términos previstos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, desde el momento de su contratación, por los motivos antes expuestos.

b. Reformas al Código de Trabajo: Aumento de multas por violaciones a derechos laborales.

La Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa avaló reformar el artículo 627 del Código de Trabajo para multar empresas por violaciones a las prestaciones laborales. Las multas oscilarán entre 2 y 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicio, por cada prestación laboral vulnerada, es decir de USD 730 a USD 4,380.00, y será de acuerdo al tamaño de la empresa, y deberá cumplirse con el pago de las prestaciones laborales, “sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera dar lugar”.

¿Cómo se deberá tomar en cuenta la capacidad económica y el tamaño de la empresa según la reforma al Código de Trabajo?

  1. Microempresas de hasta 10 trabajadores: multa de hasta 2 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas.
  2. Pequeña empresa con más de 10 y hasta 50 trabajadores: multa de hasta 4 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas.
  3. Mediana empresa con más de 50 y hasta 100 trabajadores: multa de hasta 8 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.
  4. Las empresas con más de 100 trabajadores: multa de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Otros aspectos importantes:

  1. Las infracciones laborales a las que se les aplicará la reforma, son las que no tienen sanción expresa, que son la gran mayoría; sin embargo, las infracciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, y otras infracciones laborales puntuales que ya tiene una sanción expresa en leyes laborales, no se les aplica esta reforma.
  2. Con esta reforma se aumentan multas, pero no se reforma el procedimiento por el cual se llegan a imponer; es decir, siempre para que se impongan multas, deberán practicarse inspecciones y en caso de encontrarse infracciones, se dejarán plazos no mayores de 15 días hábiles para su cumplimiento y en caso de practicarse  la re-inspección y no haberla subsanado, se iniciará el respectivo procedimiento sancionatorio, en el que se indicará el valor de la multa, según el detalle antes relacionado.

Es importante que las empresas brinden las prestaciones laborales que por ley establece nuestro Código de Trabajo, ya que las nuevas reformas tienen como objetivo el estrictico cumplimiento de las mismas, y el aumento de las multas, puede generar repercusiones económicas a la sociedad, ya que se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor y el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, lo anterior con el objetivo de concientizar al patrono de sus obligaciones y proteger los derechos de los trabajadores en El Salvador.

c. Ley Integral del Sistema de Pensiones.

La entrada en vigencia de la Ley Integral del Sistema de Pensiones, comprende un incremento en las cotizaciones patronales, del 1% es decir que la aportación patronal será del 8.75% manteniéndose el aporte del trabajador del 7.25%

La distribución será de la siguiente manera:

  • 9.0% del ingreso de la cotización será acreditado en la cuenta individual de ahorro de pensiones. De este total 7.25% del ingreso base de cotización será aportado por el trabajador y 1.75% por el empleador.
  • El 6.0% del ingreso base de cotización, será acreditado a la cuenta de Garantía Solidaria; y
  • 1.0% del ingreso base de cotización, se destinará como comisión para las Administradoras.

En el caso de aquellos afiliados que se encuentren recibiendo subsidio ya sea de maternidad, enfermedad o accidente por riesgo común o profesional, se descontará del subsidio el porcentaje que corresponde al trabajador, mientras que el empleador cubrirá el porcentaje que le corresponde, calculado sobre el referido subsidio, el cual deberá enterarlo mensualmente a las Administradoras mientras dure la incapacidad. En ningún caso, el incremento del 1% en la cotización que le corresponde al empleador, deberá ser trasladado bajo ninguna figura al trabajador.

Otras consideraciones a tomar en cuenta es que en el caso que el trabajador al inicio de la relación laboral no se encuentre afiliado a alguna Administradora de Pensiones, y transcurren 20 días sin que lo haya realizado, el empleador estará obligado a afiliarlo a una, en la que se encuentre adscrito el mayor número de trabajadores.

Algunas de las infracciones para el empleador en el caso que se incumpla a la obligación de declarar se encuentran:

  1. Si la declaración se presentare después de vencido el plazo legal para hacerlo, hasta por un máximo de vente días, se sancionará con una multa equivalente al 5% de las cotizaciones dejadas a percibir.
  2. Si la declaración se presentaré posteriormente al plazo señalado, en el literal anterior, se sancionará con una multa equivalente al 10% de las cotizaciones dejadas de percibir.
  3. La omisión del empleador de inscribir a sus trabajadores en el plazo establecido de vente días, se sancionará con multa equivalente al 15% de las cotizaciones dejadas de percibir.

Asimismo, constituye infracción la presentación de la declaración incompleta, o errónea, siempre y cuando cause un grave perjuicio a la cuenta individual del afiliado, la cual se sancionará con una multa de USD 600.00. El empleador que, siendo informado sobre el error cometido, transcurridos quince días, no subsanare dicha situación, será sancionado con una multa de USD 200.00.

De igual forma, de conformidad con el artículo 145, de la referida ley; constituye infracción el incumplimiento de pago de las cotizaciones.

Por lo que es importante tener en cuenta dichas regulaciones a fin de no caer en incumplimientos.

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