En El Salvador, ya es posible obtener una firma electrónica certificada a través del Banco Central de Reserva (BCR). Este avance representa una oportunidad clave para personas naturales, representantes legales, profesionales y empresas que buscan modernizar sus procesos administrativos y legales, permitiendo autenticaciones seguras y con plena validez jurídica. La adopción de esta herramienta fortalece el ecosistema digital y facilita el camino hacia la transformación tecnológica del país.
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Definiciones clave
- Certificado Electrónico: Documento emitido por un proveedor de servicios de certificación que otorga certeza a la firma electrónica certificada y vincula a la persona con dicha firma.
- Documento Electrónico: Información de cualquier naturaleza contenida en soporte electrónico bajo un formato determinado.
- Firmante o Signatario: Persona natural que crea una firma electrónica.
- Proveedor de Servicios de Certificación: Persona jurídica autorizada para emitir certificados electrónicos y demás actividades previstas en la ley.
- Titular: Persona a cuyo favor se expide un certificado electrónico (firma electrónica certificada, sello electrónico, sello de tiempo o autenticación de sitio web).
Base constitucional
La Constitución de la República es la norma suprema. En su artículo 101, inciso final, dispone el deber del Estado de promover el desarrollo económico y social, impulsando el uso de tecnologías de información y comunicación y garantizando seguridad jurídica para las personas y sus datos personales.
Base legal
La Ley de Firma Electrónica fue creada el 01/10/2015, publicada en el Diario Oficial No. 196, Tomo 409 el 26/10/2015 y entró en vigencia el 24/04/2016. Fue reformada en 2021.
Su Reglamento se publicó en el Diario Oficial No. 201, Tomo 413 el 28/10/2016 y entró en vigencia el 06/10/2016. Fue reformado en 2023 (Diario Oficial No. 207, Tomo 441, del 06/11/2023).
Estas normas regulan conceptos, requisitos, acreditación de proveedores, efectos jurídicos y procedimientos de la firma electrónica en el país.
Clases de firmas en El Salvador
La ley reconoce firma autógrafa y firma electrónica. Esta última se divide en:
1) Firma eleatrónica simple
Son datos electrónicos asociados a un documento o mensaje de datos que identifican al firmante e indican su aprobación. Tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa; su fuerza probatoria es menor que la de la firma certificada, pero puede constituir elemento de convicción.
2) Firma electrónica certificada
Datos electrónicos generados con un dispositivo seguro de creación que vinculan de forma exclusiva la firma con su titular. Goza de mayor fuerza probatoria.
Autoridad competente
La Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía acredita, controla y vigila a los proveedores y almacenes de documentos electrónicos, e impone sanciones por incumplimiento conforme a la ley y su reglamento.
Proveedores de servicios acreditados
- Uanataca: Certificados digitales y herramientas para emisión.
- PBS El Salvador: Servicios de firma electrónica y certificación.
- Banco Central de Reserva (BCR): Emisión de firma electrónica certificada.
Verifica siempre la lista vigente de proveedores acreditados en fuentes oficiales antes de contratar.
Sujetos autorizados y requisitos
La firma electrónica puede obtenerse por personas naturales y personas jurídicas. Los requisitos varían según el perfil.
Personas naturales (uso personal)
- DUI vigente y en buen estado.
Profesionales regulados
Arquitectos/Ingenieros
- DUI vigente
- Título y certificación
- Carnet del CNAI
Médicos
- DUI vigente
- Título y certificación
- Carnet de la JVPM
Salud (enfermería, fisioterapia, nutrición, etc.)
- DUI vigente
- Título, certificación y auténtica
- Carnet CSSP y número de la junta aplicable
Abogados/Notarios
- DUI vigente
- Tarjeta de identificación de la abogacía
- Acuerdos de autorización/rehabilitación (DO)*
- Constancias de abogado y notario activos/rehabilitados*
- * Según aplique.
Contadores/Auditores
- DUI vigente
- Credencial del CVPCPA (vigente)
Funcionarios públicos
- DUI vigente
- NIT institucional
- Certificación y publicación del acuerdo de nombramiento
- Certificación de toma de posesión
- Dirección de la institución
Representante legal (personas jurídicas)
- DUI o pasaporte vigente
- NIT de la entidad
- Documentos de representación legal inscritos
- Escritura o formulario de constitución inscrito
Sujetos excluidos de firma electrónica certificada
El artículo 26 establece prohibiciones para: menores de edad, personas declaradas incapaces (resolución judicial) y privados de libertad con sentencia firme.
Trámite ante el BCR (paso a paso)
- Ingresa al portal del BCR: Solicitud de firma digital BCR.
- Completa el formulario según el perfil (natural o jurídico).
- Verificación de identidad: fotografías del DUI y video en tiempo real (enlace enviado por correo).
- Pago en línea de US$ 15.39 con tarjeta de crédito o débito.
- Adjunta la documentación de respaldo según el tipo de firma solicitada.
El BCR enviará el certificado digital descargable y, luego, usuario y contraseña para firmar electrónicamente. Por disposición del reglamento, el proveedor no conserva copia de estas credenciales.
Vigencia: 1 año. Para renovar, se repite el proceso.
Alcances, límites y revocatoria
Uso y límites
La firma electrónica solo puede ser utilizada por su titular, conforme a las operaciones autorizadas por las prácticas de certificación del proveedor.
Revocatoria (art. 35-A del Reglamento)
- A solicitud del titular
- Por resolución judicial o administrativa
- Por aviso de destrucción/extravio del certificado o compromiso de la clave privada
La solicitud se realiza a través de los medios del proveedor, quien debe notificar la revocatoria en ≤ 24 horas al titular.
Uso por el Estado y por particulares
Entidades del Estado
Todos los órganos e instituciones deben incentivar el uso de firma digital para prestar servicios, tramitar y resolver electrónicamente, y comunicar resultados. Los actos administrativos y documentos con efectos de instrumento público deben suscribirse mediante firma electrónica certificada.
Particulares
Los particulares pueden utilizar firma electrónica en todo acto en el que no se exija firma autógrafa u otra solemnidad por ley o por la institución receptora.
Otros avances legales que acompañan la firma electrónica en El Salvador
La implementación de la firma electrónica certificada en El Salvador es solo uno de los pasos hacia la transformación digital del sistema jurídico y empresarial del país. A este importante avance se suman las reformas al Código de Comercio aprobadas mediante el Decreto Legislativo N.° 905, publicadas en el Diario Oficial N.º 234, con fecha 13 de diciembre de 2023, las cuales introducen las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como una nueva figura societaria en El Salvador.
Entre los aspectos más innovadores de estas reformas se encuentra lo dispuesto en el artículo 305-D, que habilita legalmente a este tipo de sociedades para que sus acciones puedan ser representadas por títulos físicos o electrónicos.
Este marco normativo abre las puertas para que las SAS aprovechen los títulos valores electrónicos, una herramienta clave para representar derechos patrimoniales en formato digital y facilitar su transmisión segura en entornos digitales. Pero ¿qué es exactamente un título valor electrónico y cómo funciona?
¿Que debe incluir un título valor electrónico?
Los títulos valores electrónicos deben cumplir los mismos requisitos que los títulos físicos, establecidos en el artículo 625 del Código de Comercio. A continuación, se menciona cuáles son estos requisitos:
- El nombre del título (por ejemplo: acción, pagare, bono, etc.)
- Fecha y lugar de emisión
- Los derechos y obligaciones que el titulo representa
- El lugar donde se cumplirán esos derechos u obligaciones
- La firma del emisor, que en este caso es una firma electrónica certificada
Pasos para crear un título valor electrónico
Es importante mencionar que, aunque el proceso de emisión de títulos valores electrónicos aún se encuentra en fase de desarrollo para su implementación práctica, la ley ya establece los pasos a seguir para su creación. Estos son:
- Se crea el título en forma digital, incluyendo toda la información requerida por la ley.
- El representante legal lo firma electrónicamente.
- El documento se registra en una central autorizada por el ministerio de Economía.
- La central emite un certificado electrónico y se lo entrega al titular.
- La central guarda el documento y permite hacer otras gestiones como endosos, cancelaciones, avales, etc.
¿Qué es un título valor electrónico?
Un título valor electrónico es un documento digital que representa ciertos derechos económicos o patrimoniales, como el derecho a cobrar una deuda, participar en una empresa o recibir mercancías.
Estos documentos permiten al titular ejercer esos derechos de forma legal, literal y directa, y tienen el mismo valor jurídico que los títulos en papel, según lo establece la Ley de Títulos Valores Electrónicos y el Código de Comercio.
¿Qué es una Central de Registro Electrónico?
De conformidad al artículo 2 inciso D, de la Ley de Títulos Valores Electrónicos, la Central de Registro Electrónico es una entidad autorizada para guardar, registrar y dar seguimiento a los títulos valores electrónicos. Además, se encargará de verificar a las partes involucradas, como el emisor y el titular. También permitirá registrar todos los movimientos del título, como su transferencia, endoso o pago. Esto dará mayor seguridad y trazabilidad a todo el proceso.
Ventajas y desafíos de los títulos valores electrónico
El uso de títulos valores electrónicos en El Salvador traerá consigo varias ventajas para el sistema financiero y comercial. Por un lado, permitirá realizar transacciones de forma más rápida y sencilla, ya que la información se gestionará digitalmente. También ayudara a reducir el uso de papel y los costos administrativos. Además, al estar respaldados por leyes y tecnologías seguras, estos títulos ofrecerán mayor seguridad jurídica. Otro beneficio importante será la posibilidad de llevar un control claro y detallado de todos los movimientos del título, lo que mejorará la transparencia del proceso.
Sin embargo, también existen algunos desafíos que deberán superarse. Uno de ellos es que no todas las instituciones cuentan aun con la tecnología necesaria para aplicar este sistema. también será necesario que las personas e instituciones involucradas reciban capacitación adecuada para entender como funcionaran estos nuevos mecanismos. A esto se suma el reto de crear plataformas digitales seguras y confiables, y sobre todo, generar confianza en el mercado para que los usuarios adopten con seguridad esta nueva forma de manejar instrumentos financieros.
¿Cuándo estarán disponibles los títulos valores electrónicos?
Aunque El Salvador ha avanzado significativamente en la creación del marco legal que regula los títulos valores electrónicos, su implementación práctica aún no es una realidad al momento de publicar este artículo. Actualmente, el país se encuentra en una etapa de evaluación y preparación para autorizar a las primeras entidades que fungirán como Centrales de Registro Electrónico, un paso clave para garantizar la seguridad jurídica y operativa de estos instrumentos digitales.
La División de Firma Electrónica del Ministerio de Economía lidera este proceso, evaluando a los primeros proveedores que permitirán consolidar un sistema moderno, eficiente y transparente. Esta fase de adaptación práctica es crucial para construir un entorno financiero electrónico confiable, que reduzca costos, agilice procesos y brinde mayor seguridad a todos los involucrados.
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