- Acuerdo No. 37 - Se modifica el Acuerdo No. 33, de fecha 30 de marzo de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y grasas (aceite, margarina y manteca).
- Acuerdo No. 33 - Se modifica el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el cual se realizó la fijación de precios máximos de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo y huevos; estableciéndose en el presente los precios máximos para dichos productos e incorporando como esenciales a los productos frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y, grasas (aceite, margarina y manteca).
- Resolución Ministerial No. 78 - Se autoriza de manera especial para la atención exclusiva de las Instituciones de Salud, Policía Nacional Civil y Fuerza Armada, mismas que se encuentren funcionando en virtud de lo estipulado en el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No. 12, el funcionamiento de las empresas dedicadas a los rubros de: 1. Venta, alquiler y distribución de equipos, maquinarias, insumos, herramientas, materiales de construcción y se incluye expresamente la venta de bienes al detalle en establecimientos de ferreterías, con las restricciones establecidas en esta Resolución, 2. Talleres de vehículos automotrices; y 3. Ventas de repuestos de vehículos automotores.
Esta información fue recopilada de imprentanacional.gob.sv.
Lea también nuestro artículo sobre estos temas, los cuales le facilitarán el entendimiento sobre distintos aspectos importantes que se encuentran en los decretos anteriores.